Decreto Supremo N°33 (MINSAL)
Ámbito y finalidad
Regula todo el ciclo de vida de los medicamentos en Chile: registro, importación, producción, almacenamiento, distribución, publicidad y uso. Su objetivo es asegurar productos seguros, eficaces y de calidad comprobada.
Autoridades competentes
- Ministerio de Salud (MINSAL): fija política y normas técnicas.
- Instituto de Salud Pública (ISP): controla y fiscaliza medicamentos, autoriza laboratorios, registro sanitario, importación, fabricación, distribución, publicidad y manejo de sustancias controladas.
- SEREMI de Salud: fiscaliza en regiones almacenamiento, distribución y tenencia en establecimientos autorizados.
Registro y control sanitario
- Todo medicamento debe contar con registro sanitario ISP.
- Se exige demostrar calidad, seguridad y eficacia con respaldo científico.
- Se requiere biodisponibilidad/bioequivalencia cuando corresponda.
Clasificación
- Productos de origen químico y biológico.
- Radiofármacos, fitofármacos, homeopáticos y gases medicinales.
- Psicotrópicos y estupefacientes con fiscalización especial.
Fabricación y almacenamiento
- Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura y trazabilidad.
- Áreas separadas para materias primas, cuarentena, productos aprobados, rechazados y retirados.
- Control y registro de temperatura; recintos con acceso restringido para sustancias controladas.
Publicidad y promoción
- Solo se puede publicitar medicamentos de venta directa con información veraz.
- Prohibidos incentivos para estimular prescripción, dispensación o venta.
Dispensación y rol del químico farmacéutico
La dispensación la realiza un químico farmacéutico, quien orienta sobre uso, dosis, interacciones, reacciones adversas y conservación, asegurando el correcto cumplimiento de la prescripción.
Control y fiscalización
- El ISP y las SEREMI pueden suspender la distribución o exigir retiro del mercado cuando no se cumplan estándares.
- Obligación de farmacovigilancia y reporte de reacciones adversas.
Responsabilidades
- Laboratorios: control de calidad y trazabilidad.
- Farmacias: registros y condiciones de almacenamiento y conservación.
- Profesionales: informar con veracidad y evitar prácticas que induzcan automedicación.
Síntesis
El Decreto N°33 asegura que los medicamentos disponibles en Chile sean seguros, eficaces y de calidad, mediante un control integral desde la fabricación hasta el uso final, bajo supervisión del MINSAL y el ISP.
Referencia: Decreto Supremo N°33, Ministerio de Salud de Chile (Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1026879