Ámbito y autoridades

  • Regula farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos (humanos, veterinarios y dentales).
  • La SEREMI de Salud autoriza instalación, funcionamiento y traslado; el ISP fiscaliza turnos, recetas, listados y petitorios.

Clasificación de establecimientos

  • Farmacias: venta de medicamentos y alimentos de uso médico; pueden preparar magistrales y oficinales, fraccionar y vender por medios electrónicos.
  • Almacenes farmacéuticos: venta de venta directa y un listado acotado de receta simple; dirigidos por Práctico de Farmacia.
  • Droguerías: importación, fraccionamiento y distribución al por mayor; dirigidas por químico farmacéutico.
  • Botiquines (uso interno de establecimientos) y Depósitos (bodegas autorizadas para distribución).

Requisitos de instalación y seguridad

  • Locales circunscritos y equipamiento para conservación (control de temperatura cuando corresponda).
  • Psicotrópicos, estupefacientes y venenos en estantería exclusiva y bajo llave.
  • Sector de fraccionamiento diferenciado, con superficies lavables, procedimientos escritos y trazabilidad.

Información al público

  • Material de consulta disponible (reglamentos, Formulario Nacional, petitorios, listados de bioequivalentes).
  • Infografías visibles que promuevan uso racional y adviertan sobre dosis y reacciones adversas.

Dirección técnica y personal

  • La farmacia debe operar bajo un Director Técnico (químico farmacéutico/farmacéutico) responsable del despacho, almacenamiento, fraccionamiento, reclamos y promoción del uso racional.
  • Auxiliares y Prácticos de Farmacia requieren autorización sanitaria y están sujetos a evaluación y registros.

Dispensación y condiciones de venta

  • Cuatro condiciones de venta: VD (venta directa), R (receta), RR (receta retenida) y RCH (receta cheque).
  • Recetas (gráficas o electrónicas con firma avanzada) deben identificar profesional, paciente, producto, dosis, posología y fecha.
  • Si el fármaco está en lista de bioequivalentes obligatorios, puede sustituirse por otro bioequivalente con mismo principio activo y dosis, a solicitud del paciente.

Fraccionamiento

  • Permitido para formas sólidas, semisólidas, monodosis líquidas, polvos para reconstituir y parches; prohibido en estupefacientes, psicotrópicos, combinaciones, oncológicos, hormonas y productos refrigerados/fotosensibles.
  • Rótulo del fraccionado: datos del paciente, DCI, forma/dosis, posología, vía, registro y lote, vencimiento, establecimiento y leyenda sanitaria.

Horarios, turnos y e-commerce

  • El propietario fija horario; el ISP asigna turnos obligatorios (difusión semestral).
  • Venta por medios electrónicos (farmacias y almacenes): autorización ISP, verificación de recetas según condición, oferta de alternativas bioequivalentes, despacho que preserve calidad, protección de datos personales y publicación clara de precios y fichas de producto.

Transparencia de precios

  • Lista de precios accesible directamente (impresa o dispositivo), con precio por envase y por unidad posológica, DCI, dosis, presentación, bioequivalencia y titular.
  • Todo medicamento disponible debe tener precio rotulado en el envase (reglas de legibilidad).

Petitorio y stock mínimo

  • Farmacias y almacenes deben mantener el Petitorio Farmacéutico vigente (y el petitorio mínimo en el caso de almacenes).

Registros y reclamos

  • Registros obligatorios: inspección, fraccionamiento, control de estupefacientes/psicotrópicos (según aplique) y reclamos (respuesta en 3 días).

Sanciones

  • Las infracciones se sancionan conforme al Libro X del Código Sanitario (previo sumario sanitario).

Referencia: Decreto Supremo N°466, Ministerio de Salud de Chile (12 de marzo de 1985). Reglamento de Farmacias. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13613